La Ética en diversos contextos.
Tipos
de normas: jurídicas, morales, sociales y religiosas.
Normas. Principio
que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de
una acción o el correcto desarrollo de una actividad.
Tipos
de normas.
Normas sociales. Son un conjunto de
reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor
convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del
ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las
acciones de los individuos entre sí.También se podrían definir como las reglas
que una persona debe obedecer, para llevarse bien con las personas, y tener una
relación armónica con la sociedad incluyendo valores, tradiciones y costumbres
de dicha sociedad.
Normas
jurídicas. Son normas creadas por una autoridad competente, con el
fin de regular la conducta del hombre. Cumplirlas es un deber para quienes van
dirigidas. Su incumplimiento puede generar castigos y la autoridad puede
obligar a acatarlas utilizando la fuerza pública, aún en contra de la voluntad
del obligado.
Normas
religiosas. Se originan por la creencia espiritual de cada persona,
nos ayudan a actuar con más rectitud y honestidad. Cada quien decide elegir su
creencia, por lo tanto no estamos obligados a seguir sus normas, pero quienes
las siguen y las rompen, pueden generar el rechazo de su culto religioso y
generar remordimiento.
Normas
morales. Se originan en la conciencia de la persona, por ende,
dirigen nuestra conducta para actuar con ética.
Contexto individual.
Decisiones autónomas y heterónomas.
Decisiones
autónomas. Autónomo es un adjetivo que surge a partir de
la noción de autonomía. La autonomía es la capacidad que tiene una persona para
tomar decisiones o realizar
acciones por sus propios medios, sin necesitar el consejo o ayuda de otros. Una
persona autónoma también puede ser señalada como una persona
independiente, libre.
Ejemplos.
· Vestirse
como uno elija, más allá de las modas o tendencias.
· Decidir
romper con una pareja pese a que los padres de uno le piden que la continúe.
· Consumir
alguna sustancia que es nociva para el cuerpo, pese a que todos le dicen que no
lo haga.
· Decidir
las preferencias políticas individuales.
· Escuchar
una clase de música u otra.
· Elegir
una carrera para estudiar o cambiar el área de estudio.
· Respetar
las tradiciones del credo al que uno pertenece, en un contexto desfavorable.
· Ir
contra la corriente, si un niño observa que los demás están haciendo algo
incorrecto.
· Comenzar
a practicar un deporte, en un ambiente donde uno no conoce a ningún compañero.
· ·Dejar de fumar, en un
contexto donde todos fuman.
Decisiones heterónomas. Son aquellas en las que la obligación moral es algo impuesto al hombre y externo a su voluntad. Por ejemplo, la obligación moral viene impuesta por la naturaleza, por nuestra esencia o por dios.
Decisiones heterónomas. Son aquellas en las que la obligación moral es algo impuesto al hombre y externo a su voluntad. Por ejemplo, la obligación moral viene impuesta por la naturaleza, por nuestra esencia o por dios.
Ejemplos.
· Llevar
siempre la ropa que sale en las revistas.
· Continuar
una pareja que uno no quiere, por presión familiar.
· Hacerle
caso al doctor frente a cualquier consejo o receta.
· Formar
parte de una red clientelista de apoyo a un político.
· Preferir
siempre el disco que pasan en la radio.
· Realizar
los estudios que ordena el jefe.
· Acatar
una prohibición política de practicar un culto.
· Sumarse a
la masa y maltratar a un compañero.
· Empezar
una actividad porque todos los amigos la empezaron.
· Dejar de
fumar por orden del médico.
Manifestaciones
destructivas durante la juventud.
En la
actualidad los psiquiatras cada vez más se encuentran con jóvenes que sufren
una serie de conductas que podrían ser interpretadas por sus familiares como
raras. Conductas que caben dentro de los trastornos de personalidad limítrofe,
que se caracterizan por tener una inestabilidad emocional, con falta de control
de impulsos, sentimientos crónicos de vacío, dudas acerca de su imagen
corporal, baja autoestima.
Algunas posibles señales que
indican que algo pasa:
Las personas que padecen de esta enfermedad por lo general tienen conductas que llaman la atención. Puede que utilicen ropa amplia, cubran sus brazos o piernas o no utilicen traje de baño para ir a la playa o no quieran asistir a paseos de estos.
Las personas que padecen de esta enfermedad por lo general tienen conductas que llaman la atención. Puede que utilicen ropa amplia, cubran sus brazos o piernas o no utilicen traje de baño para ir a la playa o no quieran asistir a paseos de estos.
Esto porque no quieren
exponer sus heridas, lesiones o cicatrices que no tienen explicación razonable.
Asimismo, hay que fijarse si estas personas utilizan con frecuencia objetos que
pueden cortar, como vasos, cuchillas, navajas. Además, pueden mantener reserva
absoluta sobre sus cosas, sus amigos tienen este tipo de conductas, o asiste a
lugares no conocidos o esconde los lugares que frecuenta.
Sexualidad responsable.
La sexualidad forma parte del
ser humano desde su concepción, evolucionando a lo largo de la vida y el
entorno social condiciona este desarrollo.
Los conocimientos sobre la sexualidad y las actitudes varían según la edad, el sexo y el nivel sociocultural. Por lo tanto surgen dudas ante concepciones negativas, informaciones y creencias erróneas que limitan la capacidad de tomar decisiones respecto a cómo vivir tu propia sexualidad.
En estos momentos la sexualidad en los adolescentes y jóvenes está mediatizada por la televisión, cine, publicidad,... hacia el acto sexual, pero esto es sólo una parte de un todo mucho más complejo estimulante y enriquecedor para el individuo (como la amistad, las relaciones con otros, el sentimiento de afecto, cariño, complicidad y comprensión entre dos personas). La sexualidad en el ser humano es bastante más que el coito y, expresiones como abrazos, caricias, besos forman parte de la relación sexual y son tan satisfactorios como las anteriores.
Los conocimientos sobre la sexualidad y las actitudes varían según la edad, el sexo y el nivel sociocultural. Por lo tanto surgen dudas ante concepciones negativas, informaciones y creencias erróneas que limitan la capacidad de tomar decisiones respecto a cómo vivir tu propia sexualidad.
En estos momentos la sexualidad en los adolescentes y jóvenes está mediatizada por la televisión, cine, publicidad,... hacia el acto sexual, pero esto es sólo una parte de un todo mucho más complejo estimulante y enriquecedor para el individuo (como la amistad, las relaciones con otros, el sentimiento de afecto, cariño, complicidad y comprensión entre dos personas). La sexualidad en el ser humano es bastante más que el coito y, expresiones como abrazos, caricias, besos forman parte de la relación sexual y son tan satisfactorios como las anteriores.
Orientación y diversidad sexual.
Es un término que se usa para
referirse de manera inclusiva a toda la diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género, sin necesidad de
especificar cada una de las identidades, comportamientos y
características que conforman esta pluralidad.
La diversidad está presente en
todos los aspectos de la vida, es generadora de acuerdos y desacuerdos, ya que
representa uno de los principales conflictos actuales en nuestra sociedad.
Cualquier tipo de diversidad, étnica, cultural, o sexual, implica valores como
la solidaridad y el respeto por las diferencias. La diversidad sexual hace
referencia a la posibilidad que tiene una persona de vivir su orientación
sexual de una manera libre y responsable.
Deserción escolar y las drogas como afectación a la salud.
El consumo de drogas es un
problema grave en todos los ámbitos de la vida social. A partir de esta
investigación, se puede identificar el riesgo que existe en el consumo de
drogas en la escuela y la implicación que esto tiene en el aprovechamiento
escolar.
Se realizan múltiples
intentos para controlarlo ya que representa riesgos individuales y colectivos.
Es preocupante que este mal afecte a miles de jóvenes, lo que implica enormes
consecuencias para el futuro de la sociedad. La adicción es multifactorial, el
acercamiento a las condiciones en que se gestan las adicciones permite disponer
de formas más precisas para atenderlas antes de su desarrollo y consolidación.
Drogas
El término droga, se refiere
a la(s) que se resiste(n) a la asimilación inmediata provocando reacción en el
cuerpo y que afecta(n) tanto somática como psicológicamente; alterando al
sistema nervioso y pueden ser legales (alcohol, tabaco y medicamentos estimulantes
o depresores del sistema nervioso, otorgados con receta médica), e ilegales
(medicamentos estimulantes o depresores del sistema nervioso, otorgados sin
receta médica), alucinógenos, marihuana, cocaína e inhalables volátiles.
Las drogas y la vulnerabilidad de la juventud
Los jóvenes en general
y los estudiantes de bachillerato en particular, inician el consumo de drogas
por varias razones: autocontención, falta de dominio de emociones espontáneas,
incapacidad para aceptar la realidad, enojo o depresión y búsqueda de una
salida falsa al “problema”. Los profesores podrían estar complicando el
problema debido a que proporcionan información muy escasa e impersonal en lo
referente al consumo de drogas. Otros riesgos son la susceptibilidad natural
por su edad y que las organizaciones del mercado de drogas, tengan a las
escuelas como uno de sus favoritos.
Contexto
familiar.
Aspectos y problemas éticos relacionados con la familia y
violencia familiar.
Suelen suceder por falta de
comunicación, desacuerdos u otras circunstancias.
· Conflictos
entre los padres.
· Dos
estilos de educación sin punto intermedio.
· Polarización
de las posiciones de los padres.
. Matrimonio.
Siendo
el Matrimonio una institución esencialmente natural, se desprende la dificultad
de encontrar una definición o expresar su concepto en forma sencilla.
En primer lugar, es conveniente
empezar por el origen etimológico de la palabra matrimonio, siendo criterio
casi unánime, que deriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o
gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación
y crianza de los hijos; en razón de que éstos, según el Papa Gregorio IX, “son
para la madre onerosos antes del parto, dolorosos en el parto y gravosos
después del parto”.
Escriche define el matrimonio
como “la sociedad legítimamente constituida por el hombre y la mujer, que se
unen con vínculo indisoluble, para perpetuar la especie, ayudarse a llevar el
peso de la vida y participar de una misma suerte”.
Para De Ruggiero el matrimonio
“es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene
carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se
consolida en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera
atracción sexual, que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la
perpetuación de la especie, sino también la asistencia recíproca y la
prosperidad económica; que crea una comunidad de vida indisoluble que engendra
deberes recíprocos entre los esposos y de los esposos con la prole”.
Portalis, uno de los redactores
del Código Napoleónico, lo define como “unión del hombre y la mujer para
perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente, para sobrellevar
el peso de la vida y compartir un destino común”.
Para Josserand, el matrimonio
es “la unión del hombre y la mujer, contratada solemnemente y de conformidad
con la ley”.
Requisitos.
A)
Cédulas de Identidad de los contrayentes.
B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.
E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.
F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.
H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos.
B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
D) Acta de Nacimientos de los contrayentes.
E) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.
F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
G) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.
H) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.
I) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos.
. Divorcio.
Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.
Separación
de cosas o personas que están o deberían estar unidas o relacionadas.
DIVORCIO
VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Se realiza cuando
ambos esposos, de común acuerdo deciden terminar con el vínculo matrimonial que
los une.
Se deberá
solicitar ante el juez de lo familiar presentando un convenio donde precisan
todo lo relacionado a los hijos, así como a los bienes adquiridos durante el
matrimonio.
DIVORCIO INCAUSADO
Anteriormente en
la CDMX y el Estado de México existía la figura jurídica del divorcio
necesario, este tipo de divorcio se caracterizaba por la obligación de
acreditar ante el Juez de lo Familiar una o más causales de divorcio, por
ejemplo: violencia familiar, adulterio, algún tipo de adicción, a propuesta de
prostitución, el abandono de hogar sin causa justificada, etc.
Al intentar
acreditar alguna de las causales mencionadas generaba diversas afectaciones
físicas, económicas y emocionales a los cónyuges aunado al tiempo en que se
tardaba en resolver el procedimiento.
Por estas razones
los legisladores decidieron derogar la figura del divorcio necesario
sustituyéndola por el divorcio encausado.
Este tipo de
divorcio podrá solicitarlo cualquiera de los esposos, ante el juez de lo
familiar, manifestado que es su voluntad el no querer continuar con el
matrimonio.
No se requiere
justificar causa alguna o motivo para poder iniciar este tipo de divorcio.
DIVORCIO
ADMINISTRATIVO
Se realiza cuando
ambos esposos, de común acuerdo deciden terminar con el vínculo matrimonial que
los une.
Se tramita ante el
juez del registro civil, cumpliendo ciertos requisitos:
- No tener
hijos o que tengan hijos mayores de edad.
- No tener
bienes en común o haber liquidado la sociedad conyugal.
.
Bigamia.
Para poder conocer a fondo
el término bigamia que ahora nos ocupa, es necesario comenzar descubriendo lo
que es su origen etimológico. En este caso, podemos exponer que se trata de una
palabra de procedencia griega. Y es que es fruto de la suma de tres elementos
de dicha lengua:
-El prefijo “bi-”, que es sinónimo de “dos”.
-El sustantivo “gamos”, que equivale a “matrimonio”.
-El sufijo “-ia”, que se emplea para poder indicar una cualidad o una acción.
-El prefijo “bi-”, que es sinónimo de “dos”.
-El sustantivo “gamos”, que equivale a “matrimonio”.
-El sufijo “-ia”, que se emplea para poder indicar una cualidad o una acción.
Se denomina bigamia a la
situación, la posición o el estado de
un individuo que es bígamo: es decir,
que mantiene un vínculo
sentimental con dos personas de manera simultánea.
La etimología de matrimonio nos
lleva a la lengua latina: bigămus, vocablo que refiere a quien se casa otra vez. El origen más
lejano, de todos modos, se halla en una noción griega que hace mención a un “matrimonio
doble”.
Para el cristianismo, la única modalidad posible de
matrimonio es la monogamia: el
régimen que no tolera la existencia de una pluralidad de cónyuges. La bigamia,
por lo tanto, no es aceptada por los cristianos.
A partir de esta creencia, en los países de
tradición cristiana la bigamia constituye un delito.
Se trata de una conducta que está prohibida por la ley y que es susceptible de
una condena legal. En naciones con otras influencias religiosas y culturales,
en cambio, la bigamia está autorizada.
La legislación en Europa y en América, por
lo tanto, solo reconoce como matrimonio válido y legal a aquel que respeta la
monogamia. En el continente africano y en Oriente Medio, la
mayoría de los países permiten la bigamia o la poligamia. La
poligamia, como puedes imaginar, es el término que se utiliza para referirse a
que una persona está casada con varias a la vez.
En España la bigamia es un
delito. Es más, hay que establecer que está calificada como tal ya en la Edad
Media. Buen ejemplo es que en la Corona de Castilla estaba establecido que era
un adulterio y, además, un atentado grave contra la institución y lo que
representaba el matrimonio así como contra la fidelidad asociada a ese.
Desde aquel entonces ha
permanecido dentro de la categoría de delito en el país, cambiando distintos
aspectos. Esa evolución ha llevado a que en la actualidad se encuentre
establecido en el Código Penal que la bigamia es un delito contra las
relaciones familiares. En concreto, se indica que la persona que contrajera un
segundo matrimonio siendo conocedora de la subsistencia legal de otro primero
será castigada. Sí, será castigada con pena de cárcel que puede ir de 6 meses a
1 año.
Más allá del contrato matrimonial, en el lenguaje coloquial suele usarse
la idea de
bigamia para nombrar a la condición de aquel que tiene dos parejas sentimentales. Supongamos
que un hombre llamado Eduardo sale de
lunes a viernes con María, mientras que los fines
de semana tiene encuentros con Luciana. Ambas mujeres desconocen
la existencia de la otra pareja, ya que Eduardo oculta la situación.
Puede decirse, ante esta realidad, que Eduardo incurre en la
bigamia.
Violencia
familiar.
La violencia es
aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un
comportamiento deliberado que puede ocasionar daños físicos o psíquicos a otro
sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o imponer algo
por la fuerza.
Por otra parte, la familia es la
principal forma de organización de los seres humanos. Es una agrupación social basada en lazos de consanguinidad
(como la filiación entre padres e hijos) o en el establecimiento de un vínculo
reconocido socialmente (como el matrimonio).
La violencia familiar, por
lo tanto, es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce
contra otro y que produce un daño no accidental en el aspecto físico o psíquico.
Entre los principales tipos de
maltrato o violencia que se dan en el seno de una familia hay que destacar dos
grandes grupos. Así, en primer lugar está la física que es la que se manifiesta
a través de lesiones graves o bien a través de otras menores, que no requieren
asistencia médica pero que igualmente causan un gran daño a todos los niveles a
la víctima.
En segundo lugar está la
violencia familiar emocional que es aquella en la que la víctima no sufre
físicamente sino a nivel sentimental. En este caso la citada se manifiesta a
través de lo que es el rechazo, el ignorar, el terror o el aislamiento.
Este tipo de violencia es penado por la ley, aunque se trata de un
delito que no suele ser denunciado. Es que la víctima siente temor,
vergüenza y hasta culpa por denunciar a un integrante de su propia familia.
Definición de: Definición de bigamia. Recuperado de: (https://definicion.de/bigamia/).
TIPO DE LETRA
ResponderEliminarCITAS,
IMÁGENES DE LAS NORMAS
ILUSTRAR LOS TEMAS.
LOS TÍTULOS RESALTAR
FALTA LO DE MATRIMONIO, REQUISITOS, IMPEDIMENTOS, TIPOS DE DIVORCIO
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